Contrato de exclusividad: ¿En qué casos recomendamos firmarlo?

Los contratos de exclusividad que ofrecen las inmobiliarias son muy similares, podemos encontrar diferencias en el plazo y el porcentaje de honorarios que cobrará el Agente Inmobiliario, pero lo que realmente nos debe importar son los servicios que incluyen las diferentes inmobiliarias.

 

Todos estamos de acuerdo que cuanto más damos, más queremos recibir a cambio. Es decir, que si vamos a firmar un contrato de Exclusividad que nos compromete más que una simple nota de encargo, esperaremos que la otra parte (la inmobiliaria) se comprometa más que en una simple comercialización.

Estos son los servicios que se suelen ofrecer cuando firmas una Nota de Encargo:

 

  • Fotografías hechas con el móvil, sin preparación de la casa.
  • Una valoración, según la experiencia del Comercial.
  • Subida a portales Web.
  • Realización de Visitas.

 

Realmente esto es lo que cualquier particular podría realizar durante la venta de su inmueble.

 

¿Cuáles son los servicios por los que creemos que vale la pena firmar una contrato de Exclusividad?

 

  • Valoración cualitativa y cuantitativa del inmueble, con datos reales de ventas realizadas, entregada y explicada por un perito o tasador con experiencia contrastada. Si además nos pueden ofrecer unas estadísticas de éxito mucho mejor.
  • Preparación de nuestra vivienda por un decorador Home Staging. Realizando acciones de preparación de la vivienda como: vaciado de muebles, pintura y amueblado.
  • Fotografías de alta calidad, con técnicas de fotografía de interiores.
  • En los casos, en que sea necesario, propuesta de reforma en tres dimensiones de la vivienda (renders), para que el comprador pueda imaginar las posibilidades de transformación que tiene la casa.
  • Planos de las estancias y distribución.
  • Eficiencia Energética incluida en los honorarios.
  • Cartelería en fachada realizada exclusivamente para nuestra vivienda, no carteles de publicidad de la inmobiliaria.
  • Buzoneo de la zona con cartas y flyers del inmueble.
  • Que el agente que gestione mi vivienda, no lleve mas de 10 viviendas en cartera.
  • La posibilidad de realizar visitas los 7 días a la semana.
  • Elaboración de textos de venta en 5 idiomas y servicio de traductores para posibles clientes internacionales.
  • Un contrato de 4 a 6 meses de duración para no sentirse cautivos en caso de que el Agente Inmobiliario no cumpla con los servicios prometidos.
  • Unos honorarios de mercado que incluyan todos estos servicios y que en caso de que no tener éxito en la venta, el propietario no deba nada por las acciones realizadas.
  • Seguro de responsabilidad civil. Aunque parezca mentira no es tan común como nos gustaría en el sector.
  • Gestoría después de la compraventa. Incluyendo los gastos de gestión en nuestros honorarios.
  • Cualquier otra acción especifica dirigida a la venta de mi vivienda, y no a publicitar la inmobiliaria.
  • Que el inmueble esté compartido con más de 50 inmobiliarias pero únicamente gestionado por un interlocutor. De esta manera se amplia la probabilidad de encontrar el comprador final.
  • Realización de contratos y asesoramiento en la venta por un abogado o por un experto en derecho inmobiliario.

 

Ahora ya sabes que te puedes beneficiar de un contrato de exclusividad inmobiliaria

 

La exclusividad compartida debe incluir acciones e inversiones directas en nuestra propiedad que reduzcan el plazo de comercialización y mejoraren su precio final. Estas son las razones por las que nosotros firmaríamos un contrato de exclusividad.

 

¿Qué os parece? ¿Creéis que hay alguna acción mas que solicitaríais a un agente inmobiliario en exclusividad? ¿Creéis que vale la pena la diferencia entre la nota de encargo y la exclusividad bien trabajada?

 

Si verdaderamente sientes interés por el Método Qualitas, no dudes en ponerte en contacto, estaremos encantados de que nos conozcas.

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